A partir de ahora, los exportadores deberán presentar las declaraciones juradas de exportación de la cosecha de maíz 2020/2021, para que luego Agricultura pueda comprobar que esas compras realmente se encuentran ya en los barcos y tienen una fecha estimada de llegada a destino.
La comunicación que fue enviada a los exportadores por parte de la Subsecretaría, sostiene lo siguiente: “A partir del día de la fecha, sólo se aceptarán para su registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior dentro del régimen especial denominado DJVE-30 establecido por el Artículo 13 de la citada Resolución N° 128/19, siempre que las mismas correspondan con operaciones debidamente respaldadas con sus compras físicas y con barcos nominados con fecha estimada de arribo”.
Desde el Gobierno señalan que esto no implica un cierre exportador, sino que se comenzarán a exigir algunas cuestiones burocráticas. Además, el Gobierno apunta que esto también comienza a tener un efecto negativo sobre el abastecimiento local de maíz, ya que «resulta un insumo indispensable para muchos sectores, y hoy nos encontramos al límite de el normal aprovisionamiento«.
En este sentido, el Ministerio de Agricultura entiende que con la medida adoptada ahora se podrá dar mayor previsibilidad en ese sentido, y que el nivel de exportación se mantendrá equilibrado respecto de las necesidades internas.
Según con las proyecciones del sector, la nueva reglamentación pondrá en juego cerca de siete millones de toneladas, que son las que esperaban ser exportadas, y que ahora quedarán a la espera de la autorización oficial.
Desde el sector exportador comunicaron que por el momento, “no hay un cierre del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior, pero sí algunas restricciones”. Hasta el cierre de la campaña comercial, esas condiciones serán que una declaración jurada sea autorizada hay que demostrar que la mercadería ya está adquirida, que la misma se embarcará en los próximos 30 días y, por último, que haya un barco nominado.
Fuente: BCR News