Esta semana, la AFIP reglamentó los beneficios del RIGI (Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones), que otorgará un esquema de incentivos impositivos y aduaneros que garantizan estabilidad fiscal por un plazo de 30 años.
Entre los beneficios tributarios, brinda una alícuota especial del 25% para el impuesto sobre las ganancias generadas por Vehículos de Proyecto Único (VPU), mientras que el impuesto a los débitos y créditos será 100% computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
En el ámbito aduanero, las importaciones temporales como las definitivas para consumo de bienes de capital, nuevos, repuestos, partes y componentes, estarán exentas de aranceles, de la tasa estadística y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención nacionales y/o locales.
Bajo este marco, el Subsecretario de Producción Agropecuaria y Forestal de la Nación, Manuel Chiappe, detalló días atrás las oportunidades que tiene el sector forestoindustrial con RIGI, donde se proyecta un potencial de inversiones forestales de alrededor de US$ 7.000 millones.
Al mismo tiempo, el funcionario destacó la necesidad de elaborar proyectos productivos que atraviesen a todas las cadenas agroindustriales.
Además de la forestoindustria, este régimen, con beneficios extendidos por 30 años, busca fortalecer sectores estratégicos, las bioenergías, plantas de producción de fertilizantes, infraestructura (vial, ferroviaria, portuaria) y la biotecnología, con el objetivo de impulsar la competitividad y aumentar las exportaciones.
Reglamentación del RIGI: qué implica
La Resolución General 5590/2024 pone en marcha esta iniciativa contemplada en la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. La norma dispone en un mismo cuerpo normativo los procedimientos, formalidades y demás condiciones que los representantes de las empresas deberán observar para acogerse a los beneficios tributarios y aduaneros.
Entre los beneficios tributarios se establece una alícuota especial del 25% para el impuesto sobre las ganancias generadas por Vehículos de Proyecto Único (VPU), al tiempo que también otorga la opción de acogerse a una amortización acelerada de los activos involucrados en los proyectos. Por otro lado, el IVA será cancelado con certificados de crédito fiscal sin requerir autorización previa de la AFIP. Por su parte, el impuesto a los débitos y créditos será 100% computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias
En cuanto a los beneficios aduaneros: las importaciones temporales como las definitivas para consumo de bienes de capital, nuevos, repuestos, partes y componentes, estarán exentas de aranceles, de la tasa estadística y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención nacionales y/o locales. Además, las exportaciones de la producción de un VPU adherido al RIGI se encontrarán exentas de impuestos a partir del tercer año de la aprobación del proyecto y del segundo año cuando se trate de uno “estratégico” de U$S 1000 millones o más. A su vez, a estos bienes no se les podrán aplicar prohibiciones o restricciones de cualquier tipo, ya sean cupos, precios oficiales o prioridades para abastecer el mercado interno.
Los representantes de las empresas que busquen adherirse al RIGI deberán solicitar el alta en los impuestos y regímenes correspondientes en la web de la AFIP. Allí también podrán gestionar los certificados de crédito fiscal IVA. En ese sentido, deberán informar si optan por la amortización acelerada de cada uno de los bienes afectados al proyecto.
La AFIP será el organismo a cargo del otorgamiento de una clave especial con un CUIT específico para los proyectos adheridos al RIGI, la instrumentación del certificado de crédito fiscal, y la adecuación de los sistemas del organismo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias que contemplen el cómputo de los beneficios previstos en el régimen, entre otras tareas. El organismo también controlará el cumplimiento respecto a las operaciones de comercio exterior y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los VPUs y sus proveedores.
En ese sentido, el organismo coordinará acciones con el resto de las áreas del sector público que tengan competencia específica en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, así como en el control del acceso a los beneficios. El organismo interactuará con los sujetos del RIGI, con el fin de asistir, colaborar, impulsar y propiciar las actividades y procedimientos que permitan el cumplimiento de las etapas de registración, recaudación y fiscalización del RIGI.
¿Qué es el RIGI?
El RIGI tiene como objetivo fomentar las grandes inversiones en la Argentina, promover el desarrollo económico, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios. Abarca a sectores como forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
El régimen permite el ingreso de inversiones con una base de U$S 200 millones que el Poder Ejecutivo puede incrementar por sector, mientras que para inversiones que puedan resultar en el posicionamiento de la Argentina como nuevo proveedor a largo plazo en mercados en los que aún no se cuente con participación relevante y que involucren inversiones en activos computables en etapas sucesivas, el monto podrá ser igual o superior a U$S 1000 millones.
Podrán solicitar la adhesión los denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU), entre los que se cuentan las sociedades anónimas, las sucursales de sociedades extranjeras, sucursales dedicadas (de capitales extranjeros, establecidas con este tipo de sociedad), las uniones transitorias de empresas y los contratos asociativos. Los mismos deben tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido, mientras que no podrán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados al proyecto respectivo (excepción, inversiones transitorias de su capital de trabajo).
Cabe destacar que los incentivos otorgados mediante el RIGI no podrán ser afectados ni por la derogación de la Ley 27742 ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria respectivamente más gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas.
Fuente: Agrofy News