A través de la Resolución 78/2019, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Agricultura ganadería y Pesca redujo el plazo de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de 45 días a 30 días.
Según el documento, “la actual coyuntura económica viene determinando, por razones de público conocimiento, la necesidad de adelantar el ingreso de los derechos de exportación de algunos de los productos incluidos en el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018”.
Asimismo, estableció que “el pago de los derechos de exportación para los productos derivados de la soja como poroto, harina y aceite, deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada”.
“La falta de cumplimiento en término del pago mencionado precedentemente, no traerá aparejado efecto alguno sobre la vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas, las que continuarán vigentes y sujetas a las sanciones en los términos de la Ley Nº 21.453, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento y/o atraso en el pago establecidas por la Dirección General de Aduanas”, detalló.
Fuente: BCR News