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07/11/2019 - Establecieron un régimen de castigos estrictos para las fábricas etanoleras que no cumplan con el cupo asignado

El incumplimiento de una empresa elaboradora de etanol en la entrega del cupo asignado del biocombustible durante tres meses en el período de un semestre facultará a la Secretaría de Energía de la Nación a suspender del régimen de entrega a la firma por el término de un mes.

Así lo determina la disposición 307/19 –publicada hoy en el Boletín Oficial– por medio de la cual se estableció además que las fábricas etanoleras “no podrán comercializar mayores ni menores volúmenes de bioetanol que los asignados mensualmente por la Dirección de Biocombustibles”, considerando “una tolerancia de hasta 60 metros cúbicos mensuales”. En caso de excedentes mayores los mismos “serán descontados de las futuras asignaciones a las empresas incumplidoras y distribuidos entre las elaboradoras del mismo segmento (caña de azúcar o maíz) que no hayan incurrido en incumplimientos en el período y que cuenten con disponibilidad de producto adicional”.

Este último aspecto tendrá especial incidencia en las fábricas de etanol cañero, dado que es en ese segmento en el cual se registra una gran dispersión entre los cupos asignados respecto de las entregas efectivas.

La norma indica que las petroleras –encargadas de mezclar un 12% de etanol con la nafta– deberán informar a la Dirección de Biocombustibles, antes del día 20 de cada mes, la estimación mensual de venta de naftas para el período trimestral siguiente discriminada por cada centro de mezclado.

Las fábricas etanoleras también tendrán que informar la disponibilidad del biocombustible para la mezcla con las naftas de uso automotor por utilizarse en el período mensual siguiente.

Las compañías petroleras “podrán llevar a cabo los retiros de bioetanol hasta el día 5 de cada mes siguiente al de la asignación de los volúmenes de compra de dicho producto, a los efectos de lo cual deberán contar con autorización previa por parte de la autoridad de aplicación (la Dirección de Biocombustibles)”, señala la disposición 307/19.

En base al cálculo del volumen de demanda, la Dirección de Biocombustibles “asignará mensualmente, en partes iguales, los volúmenes a abastecer por las elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, y se los comunicará a estas a través del Sistema de Movimientos del Mercado de los Biocombustibles”, especifica la norma.

La disposición 307/19 indica que la Dirección de Biocombustibles sólo podrá redirigir volúmenes de bioetanol de un segmento del mercado hacia el otro (maíz a caña o viceversa) cuando la disponibilidad de producto de las elaboradoras en un segmento “no resulte suficiente para cubrir la demanda de bioetanol requerida en el período y exista disponibilidad de producto en el otro segmento de parte de elaboradoras que no hayan incurrido en incumplimientos”. O bien cuando la demanda de etanol “exceda el equivalente mensual de los cupos de las elaboradoras pertenecientes a un mismo segmento y no alcance a cubrir el equivalente mensual de los cupos de las elaboradoras del otro segmento (en ambos casos luego de efectuar las deducciones que correspondan)”.

Fuente: Valor Soja