El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación actualizó las pautas que deben tener en cuenta los exportadores a la hora de hacer las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE). La medida afecta a productos primarios y manufacturas agroindustriales, según la resolución publicada en el Boletín Oficial.
En el documento, se fijó un plazo de validez de las DJVE de 360 días, y se estableció un plazo máximo de cinco días para pagar las retenciones. Asimismo, se enumeran los datos que deben ser informados por los exportadores y que el Gobierno cotejará con sus propios valores.
Según la publicación, la medida busca “simplificar el proceso registral de las DJVE y evitar duplicidades y complejidades para los obligados”, en referencia a los trámites que también deben cumplirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
“Además, resulta necesario adaptar los procedimientos que rigen para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (Vucea) y los Trámites a Distancia (TAD)”, indicaron desde el Ministerio.
Las DJVE deberán indicar los siguientes campos:
Período de embarque de la mercadería, el que deberá ser de 30 días corridos para productos a granel y de 90 días para productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.
Datos identificatorios del exportador.
Tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria).
Tipo de carga: granel u otro tipo.
Volumen de venta en toneladas.
Precio FOB oficial.
Fecha de cierre de venta.
Datos identificatorios del comprador (denominación, tipo societario, domicilio, país, código de identificación tributaria, si es intermediario o destinatario final, país de destino de la mercadería, precio de venta, condición de venta).
Para el caso de las partidas arancelarias de trigo pan, maíz pisingallo, soja, aceite de soja, aceite de soja refinado, aceite de girasol, aceite de girasol refinado y harina y pellets de soja, habrá que adicionar el precio en el mercado de referencia, convertido a dólares por tonelada de acuerdo al período de embarque pactado.
Por último, la prima sobre, igual o bajo el precio de mercado de referencia, convertida a dólares por tonelada, indicando si es más, nula o menos; el precio de venta y la forma de pago.
Fuente: BCR News