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03/02/2020 - Casi trece años después de la aprobación de la Ley de Biotecnología se instrumentó la posibilidad de acceder a los beneficios fiscales

Casi trece años después de promulgada la Ley 26.270 (de promoción y desarrollo de la biotecnología) el Estado nacional finalmente dispuso los medios para que las empresas biotecnológicas puedan acceder a beneficios fiscales.

La resolución 4669/20 de la Afip –publicada hoy en el Boletín Oficial– determina el procedimiento administrativo para que los titulares de proyectos de investigación o desarrollo de productos biotecnológicos pueden “aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y/o solicitar la acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado correspondiente a las adquisiciones de los bienes” comprados para poder llevar adelante el emprendimiento.

La medida comprende compras de “bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido” por la Ley N° 26.270.

La reglamentación de la Ley 26.270, promulgada en julio de 2007, fue realizada recién en enero de 2018 por medio del decreto 50/18. Y en agosto de 2019 se lazaron las “bases y condiciones de la convocatoria Promoción de la Biotecnología Moderna”, la cual requería que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) habilitase el procedimiento para hacer efectivo el beneficio fiscal.

La Ley 26.270 dispone que la misma tendrá una vigencia de quince años contados a partir de su promulgación (julio de 2007), lo que implica que la posibilidad de acceder a los beneficios expiraría en julio de 2022 en caso de no ser renovada en el Congreso.

El procedimiento contemplado en la resolución 4669/20 de la Afip puede verse aquí.

Fuente: Valor Soja