El Gobierno volvió a desregular el transporte de carga. En septiembre desobligó a los vehículos que carguen menos de 3,5 toneladas de la inscripción en el Registro Único Del Transporte Automotor (RUTA).
A partir de ahora, la desregulación es total. El Decreto 1109/2024 elimina el RUTA para todo el transporte de carga. Sin embargo, el transporte de carga peligrosa seguirá con más exigencias que el resto.
Para el Gobierno, este registro es inútil e innecesario. “La seguridad del transporte se garantiza por el buen estado del vehículo y por contar con la licencia de conducir y con los seguros exigidos ante el eventual caso de un siniestro”, expresa el decreto.
El objetivo del RUTA fue evitar la precarización y la irregularidad. Para la administración de Javier Milei, este trámite impuso cargas burocráticas que entorpecen la libre iniciativa y obstaculizan el ejercicio pleno de la actividad económica. Exigiendo documentación -expresó el decreto- que ya posee el Estado o duplicando las facultades de fiscalización que ya tienen otros organismos.
“Que la eliminación de este tipo de trabas es esencial para liberar las fuerzas productivas y permitir que los individuos puedan desplegar su potencial, sin que sea necesario requerir trámites injustificados en el Estado”, argumentó el Ejecutivo en la eliminación del RUTA.
Desregulan el transporte de carga
Por otra parte, la administración pública señaló que el registro opera como una carga administrativa que genera un dispendio irracional de recursos públicos, duplicando estructuras burocráticas destinadas al análisis de documentación y a la gestión de inscripciones en un registro que carece de utilidad práctica.
“Se demostró que la implementación y funcionamiento del mencionado registro confluyó en un procedimiento engorroso que impuso significativas cargas burocráticas que entorpecen la libre iniciativa y obstaculizan el ejercicio pleno de la actividad económica, verdadero motor del desarrollo y prosperidad de la Nación”, destacó el decreto.
En cuanto al rol del Estado como contralor, el texto sostuvo que, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía puede obtener parte de la documentación cuya acreditación actualmente pesa sobre los transportistas mediante la intermediación con otros organismos de la administración centralizada o descentralizada, competentes en cada materia.
“Que teniendo en cuenta que el total de dicha documentación se encuentra en poder de la propia Administración o la misma debe ser llevada en el vehículo para poder circular, no se justifica cargar al sector productivo con burocracia innecesaria”, argumentó el Ejecutivo.
Por su parte, el transporte de carga peligrosa, por tener requisitos específicos, se ajustará al régimen que se reglamente, de conformidad con la normativa de seguridad vial.
A pesar de la desregulación, se establecieron una serie de sanciones para el incumplimiento. “Quienes efectúen transportes de carga por carretera sin cumplir con los requisitos exigidos por la presente ley y su reglamentación, serán pasibles de multas que se graduarán en Unidades de Sanción Económica, cada una de las cuales equivale al precio de 100 litros de gasoil. Se convierten a su equivalente en moneda corriente al momento de efectuarse el pago. El monto máximo de la multa es de 1000 unidades por falta y de 5000 en caso de concurso o reincidencia”, concluyó el decreto.
Fuente: Agrofy News